30 de mayo de 2023 a 2 de junio de 2023 Ciencias Sociales y Humanísticas
Facultad de Derecho
America/Havana zona horaria

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CUBANO. MIRADAS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS.

No programado
20m
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Ponente

Sra. Maelia Esther Pérez Silveira (Centro de Estudios de Administración Pública)

Descripción

LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CUBANO. MIRADAS A LA LUZ DEL NUEVO CÓDIGO DE LAS FAMILIAS.

La internacionalización de la sociedad es un fenómeno cada vez más notable, significativo y complejo. Uno de sus escenarios se muestra en el ámbito de las relaciones privadas, y entre ellas las que se genera en el espacio familiar con una vida altamente internacional en el que la presencia se los niños, niñas y adolescentes aportan una nota de alta sensibilidad y complejidad. Su protección, respecto y la defensa de sus derechos y garantías constituyen aspectos que demandan permanente atención y cuidado tanto en el orden interno como internacional. Los niños se desplazan con sus padres, muchas veces sin su compañía, o habitan en lugares distintos a ellos. En esta dinámica se ha observado un crecimiento exponencial de casos en los que se encuentran implicados menores, lo que requiere de los operadores jurídicos la debida formación, preparación y conocimientos para afrontar y aportar soluciones y satisfacer el interés del menor en el caso concreto.
Desde la dimensión internacional, la protección de los menores ha recibido la atención desde muy diversos textos, tanto de alcance global, regional, subregional y bilateral. De manera especial en el seno de las Naciones Unidas se destaca la Declaración de los Derechos del Niño de 1956 y la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989. Por su parte, la actividad codificadora de múltiples organismos provén regulaciones y soluciones relativas a la protección de los menores. Entre ellos se destaca la labor de la Conferencia de La Haya de DIPr a través del Convenio de La Haya, de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia a la ley aplicable al reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores. En lo referente a la protección de los derechos de custodia y de visita destaca el Convenio de La Haya, 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
En el orden interno, varios artículos de la Constitución cubana aluden de manera especial a la protección de los niños, niñas y adolescentes, tanto relacionadas con la que se atribuye directamente al Estado y las que corresponde a sus progenitores y a la sociedad misma (Arts. 66, 83, 84, 86). Por su parte, diversas normas de desarrollo, precedentes a la constitucional o nacidas desde su plataforma normativa, incorporan regulaciones de aplicación directa y especial o general respecto a la protección de los menores. De esta manera se aprecia en la en regulaciones incluidas tanto en el orden procesal previstas en la Ley 141/2021 “Código de Procesos”, en el Código Civil, y más recientemente en la legislación familiar.
La aprobación del nuevo Código de las Familias en Cuba introduce significativas modificaciones respecto a su predecesora norma familiar. Tiene entre sus objetivos proveer y garantizar un marco regulatorio que atiende al pluralismo familiar característico de la sociedad cubana contemporánea, brinda solución a sus problemáticas, y provee de regulaciones que tienen a fortalecer los vínculos ya sean consanguíneos o no, el respeto a la dignidad humana, la igualdad de todos sus miembros y la protección de los más vulnerables.
Entre las modificaciones más significativas que se introducen se advierte una mutación radical de la clásica concepción de patria potestad hacia las relaciones parenterales. Se emplea una terminología más ajustada a reforzar la garantía del ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y se incluyen los vinculados directamente con la protección de las personas vulnerables, a fin de facilitarles un pleno goce y disfrute de su vida en la sociedad.
Por primera vez una norma familiar en nuestro país introduce regulaciones específicas y especiales en materia de Derecho Internacional Privado en el ámbito de las relaciones familiares. El Código supera con creces las regulaciones generales contenidas en el Código Civil con trascendencia a las relaciones de familia y también las limitadas disposiciones contenidas en el derogado Código de Familia.
En tal sentido, en su TÍTULO XI se incluyen varias normas de Derecho internacional privado familiar que se ordenan en dos Capítulos. En el primero de ellos incluyen las normas que califica de aplicación, en tanto abarca cuestiones e instituciones generales inherentes o relacionadas con la aplicación del derecho internacional privado, mientras que en el segundo se pone atención a las cuestiones relativas al derecho aplicable respecto a las diversas relaciones familiares con presencia de elementos extranjeros que internacionalizan el vínculo, y alguno de tales elementos se encuentra conectado con nuestro país.
Por otro lado, no podemos perder de vista que previo a la aprobación de la norma familiar fue aprobada la Ley 141/2021 “Código de Procesos”, la que al definir la jurisdicción de los tribunales cubanos se pronuncian sobre su intervención de estos para conocer y resolver los asuntos relativos a las familias y las personas que tengan su domicilio en la República de Cuba.
En la actualidad el comportamiento de la movilidad y la migración internacional de los cubanos muestra cifras significativas. Siendo Cuba un país de sostenida y creciente emigración, la relación del migrante cubano con su país de origen ha experimentado un comportamiento pendular oscilando desde un desplazamiento en el que primaba su separación y ruptura con el país, bajo políticas migratorias restrictivas, hasta la actual flexibilidad y apertura, en que el migrante procura cada vez más mantener los vínculos con su territorio de origen.
El proceso de normalización de las relaciones con la migración y flexibilización de la política migratoria alcanzó su máxima expresión con la aprobación del Decreto-Ley No. 302 de 16 de octubre de 2012, el cual modificó sustancialmente la Ley de Migración de 1976, y eliminó prácticamente todas las barreras endógenas a la movilidad. Tales cambios, unidos al fortalecimiento de las relaciones con la migración en el contexto de las reformas económicas, han creado mejores escenarios y condiciones que han favorecido las relaciones de los migrantes con su país de origen a través de diversas prácticas transnacionales. Con la modificación de la normativa migratoria, se flexibiliza la movilidad internacional de los cubanos y se genera un aumento de los flujos migratorios internacionales desde y hasta Cuba. Tales modificaciones establecen también la posibilidad de que los menores de 18 años de edad puedan viajar a exterior, previa autorización emitida ante Notario Público por sus padres o representantes legales.
Esta situación tiene su influjo en el incremento de situaciones jurídicas internacionales diversas y complejas, muchas de ellas sin precedentes, que involucra a cubanos localizados tanto temporal o permanentemente en el extranjero, como también a extranjeros en Cuba, todo lo cual incide en la creciente internacionalización de la vida de las personas y con ello un incremento de las relaciones conectadas con el país.
La movilidad internacional de los cubanos, con estancias prolongadas en el extranjero o su emigración definitiva, va generando la creación de un espacio social de éste en el país de destino, donde establece y mantiene relaciones familiares, de trabajo, negocios y donde podría adquirir estatus migratorio de residente primero y ciudadanía después, sin desligarse de su relación con su país de origen. Es cada vez mayor el nacimiento de hijos de estos cubanos que pueden adquirir doble ciudadanía, y en tales situaciones, el incremento de personas con doble o múltiple ciudadanía.
El incremento de la movilidad internacional de los cubanos y los flujos migratorios transfronterizos, ha ido colocando su influjo e incidiendo en el incremento de situaciones jurídicas diversas y complejas sin precedentes, tanto de carácter interno como internacional. Consustancial a ello, los operadores del Derecho han comenzado a observar, analizar y preocuparse por tales transformaciones, su impacto en las relaciones del migrante vinculado con Cuba, así como buscar y ofrecer soluciones desde el ordenamiento jurídico a tono con esta realidad
En este contexto una de las cuestiones más sensibles que requieren permanente observación, atención y soluciones urgentes son precisamente las que involucra a menores y su protección en el ámbito de relaciones transfronterizas, que sin lugar a dudas incorporan una nota de alta sensibilidad y complejidad a las relaciones en las que se advierte su presencia.
Varias de las regulaciones que se introducen en la recientemente aprobada norma de las familias en torno al Derecho internacional privado familiar que antes presentamos, tienen como objeto de regulación la protección de los menores presentes en relaciones familiares de distinta naturaleza, especialmente en lo que corresponde a la determinación de la ley aplicable los supuestos relativos al derecho a recibir alimentos; a la filiación y la adopción; el reconocimiento de la adopción constituida en el extranjero; la determinación de la Ley aplicable a la responsabilidad parental y protección de las personas menores de edad; a la tutela y sobre la restitución internacional de niñas, niños y adolescentes. Todo ello sin obviar la atención respecto a la aplicación de las normas internacionales ratificadas y en vigor para nuestro país en lo que respecta a las materias antes mencionadas. A ello dedicamos las ideas, reflexiones, comentarios y observaciones que se expresan en nuestra comunicación.

Autor primario

Sra. Maelia Esther Pérez Silveira (Centro de Estudios de Administración Pública)

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