Ponente
Descripción
El tema aborda la necesidad de implementar la Mediación Penal en tres direcciones a saber: I- Como alternativa para dirimir los conflictos de naturaleza penal antes de proceder por la vía Judicial, siempre que resulte posible conforme a los presupuestos previstos en la Ley de Mediación (Decreto Ley 69/23, en vigor desde el 19 de marzo); II- Como complemento del sistema legal, a partir de los supuestos contemplados en el artículo 17 de la Ley 143/22 del Proceso Penal en virtud del principio de oportunidad; asimismo pudiera complementar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 del Código Penal, Ley 152/22; II- Por último la ponencia contempla la posibilidad de extender la mediación a la etapa de ejecución penal con pretensiones de sanación y rehabilitación tanto para las víctimas como para el victimario; y cierra con una referencia a la conveniencia de insertar el enfoque restaurativo de la justicia en todas las sesiones de trabajo de la mediación penal.