Ponente
Descripción
La función social de la propiedad privada se trató de un principio polémico en el mundo durante el siglo XX, de cuyo debate no escapó la doctrina cubana. Las nuevas corrientes de Derecho Civil llegaron a la isla en el último cuarto del siglo XIX. Empero, no fue hasta las primeras décadas de la República que tomó más auge la cuestión social, como resultado de la influencia de DUGUIT en el Derecho patrio.
Los autores cubanos se hicieron eco de las nuevas corrientes de pensamiento, creando un consenso favorable que antecedió a la Convención Constituyente de 1940. No fue el debate cubano mimético ni repetitivo de las teorías foráneas. No faltaron las críticas y tibiezas respecto a la adopción del nuevo paradigma.
Es por ello que el artículo fruto de la Convención resultó ser una fórmula transaccional que no superó el aún arraigado individualismo. Se trataba de un precepto vago e indeterminado, carente de verdadero sentido jurídico que conllevó a un rico debate posterior, dada su ambigüedad.
Las reflexiones suscitadas en la literatura científica de la época permiten comprender la diversidad de criterios en cuanto al contenido y alcance del principio función social, y las divergencias respecto al Código Civil español vigente a la sazón.
Asimismo, las particularidades de la recepción de las doctrinas sociales foráneas, así como la forma en que fueron floreciendo en el pensamiento jurídico nacional, resultan esenciales para los estudios histórico jurídicos sobre la propiedad en Cuba.