Ponente
Descripción
La adopción por Cuba de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, cristalizó en la nueva Constitución de la República de 2019, que no solo dispone en su artículo 89 la obligación del Estado, la sociedad y las familias de promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad, sino que concreta esa protección al proclamar el artículo 81 el derecho de toda persona, sin mayores distinciones, a fundar una familia.
El Código de las familias, de 2022, contiene disposiciones que concretan estos principios, prohibiendo la discriminación en el ámbito familiar a través de toda acción u omisión que tenga por objeto o por resultado
excluir, limitar o marginar a una persona debido a su situación de discapacidad. Una de las manifestaciones de dicha regla es a través del acceso de las personas con discapacidad al acto de formalización del matrimonio, antes más limitados, y las posibilidad de de expresar su consentimiento para una unión de hecho afectiva.