Ponente
Descripción
El Deporte y el Derecho son realidades milenarias de la vida social con identidades y trayectorias históricas propias, por lo que, llegados al siglo XXI, nos preocupa el tipo de relación que se establece entre ambos.
Así, nos preguntamos: ¿puede el deporte sustraerse a la función ordenadora del Derecho? ¿Podría el deporte prescindir de uno de los motores para su desarrollo? ¿Puede haber una política deportiva sin una política legislativa coherente para el deporte? ¡Obviamente no! Esta observación, muy presente en el fútbol profesional, como profesión y negocio, es, en consecuencia, un campo rico en regulación jurídica, tanto en cuanto a sus protagonistas como en cuanto a su organización, encargada de la gestión y disciplina de la respectiva competición.
Uno de los resultados de la intervención pública en el deporte, haciéndolo un asunto de interés público, está bien consagrado en la Constitución de la República Portuguesa. Para la materia que nos interesa abordar, no podemos olvidar un instrumento otorgado por el Estado a las Federaciones Deportivas (FD), el estatuto de utilidad pública deportiva (EUPD), que les otorga competencia para ejercer facultades de carácter público en el ámbito de regulación y disciplina de las competiciones deportivas. De esta forma, las FD, si bien por su naturaleza son entidades privadas, ejercen, en algunos aspectos, funciones de carácter público, como son las facultades disciplinarias. En conclusión, las FD con EUPD deben disponer de Reglamentos Disciplinarios con objeto de sancionar las infracciones a las reglas del juego o de la competición, así como a otras normas deportivas, y contar con un órgano propio, el Consejo de Disciplina, que ostenta la titularidad de la potestad disciplinaria.