Ponente
Descripción
Así como dentro de la historia de la humanidad tuvo lugar la revolución industrial, hoy nos encontramos dentro de una sociedad que se caracteriza por el uso masivo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), esta sociedad se denomina Sociedad de la Información.
El fenómeno jurídico no escapó de la influencia de esta Sociedad, siendo uno de los aspectos que han merecido una especial atención los medios probatorios, en donde en la actualidad las legislaciones consideran a los denominados mensajes de datos como parte de los mismos, en el marco de los documentales.
Frente a este hecho en la actualidad también juega un papel fundamental la libertad probatoria que se presenta en el nuevo sistema acusatorio como una de las particularidades que permite concretar los principios y garantías en los procesos, en cuya virtud cada parte interviniente puede probar y alegar sobre los hechos y el derecho a través de los distintos medios de prueba que franquea la norma, haciendo uso de los distintos actos de pruebas que precien necesarios y oportunos para sostener sus tesis sobre el desarrollo del conflicto y sus consecuencias de relevancia en el proceso, lo que facilita a los órganos juzgadores asumir convicción sobre la ocurrencia de los hechos y sus efectos jurídicos y tomando en consideración la prueba vertida y debatida con contradicción en juicio oral, dictar una resolución conforme a derecho.
En este contexto los mensajes de datos como parte de los medios de prueba documentales, podrán presentarse en los procesos judiciales que se sientan sobre la base de la tecnología y sobre los que lo hacen por medios tradicionales; sin embargo, la presentación, valoración y en algunos casos el análisis de las mismas requieren un grado de especialización, hecho que se asienta sobre la responsabilidad de los defensores, jueces y evidentemente los peritos de actuación.
Es importante entonces conocer el alcance de la prueba digital, su modo de presentación en el proceso judicial, los requisitos de validez y la debida valoración por parte del Juzgador, hechos que juegan un papel fundamental para el entendimiento de este medio de prueba.