31 de mayo de 2023 a 2 de junio de 2023 Ciencias Sociales y Humanísticas
America/Havana zona horaria

El tratamiento de la Edad en la Reforma Sustantiva y procesal cubana.

No programado
20m

Ponente

Sra. Adrianny Suárez Buffill (Bufete Colectivo: Habana Vieja)

Descripción

UNIVERSIDAD DE LA HABANA
FACULTAD DE DERECHO

Tema: El tratamiento de la Edad en la Reforma Sustantiva y procesal cubana.
Licenciada: Adrianny Suárez Buffill. Abogada del Bufete Colectivo de La Habana Vieja.

Resumen:
La Edad de Responsabilidad Penal es un aspecto socio-jurídico que reviste diferentes problemática, ellas surgen alrededor de la implementación de una determinada edad como límite para establecer que las personas puedan ser responsables penalmente por sus conductas criminales.
La Convención Internacional de los Derechos del Niño establece los 18 años como la mayoría de edad de las personas. Sin embargo, tal principio no resulta obligatorio para los países que no son signatarios, los que en correspondencia con su idiosincrasia, tradición jurídica e intereses pueden adoptar lo que decidan garantialmente. En caso de ser adoptado un límite etario diferente, la persona menor procesada penalmente debe ser provista de un grupo de garantías que aseguren el debido proceso y por tanto, la protección especial que merece en atención a su condición de persona en desarrollo.
La llamada imputabilidad como eximente de La Responsabilidad Penal se sustenta en que el transgresor todavía no tiene, debido a su edad, desarrollo de las capacidades psicológicas suficientes. Por ello son Inimputables los menores de edad penal. La eximente Inimputabilidad es subjetiva, porque existe el hecho pero no el sujeto que lo comete. Faltan los componentes subjetivos del delito, estos no llegaron a desarrollarse. Tiene argumentos netamente psicológicos, no es necesario ninguna demostración pericial psiquiátrica o psicológica. Es asumida por definición penal sustantiva el desarrollo mental inherente al niño o la niña, su adolescencia es vigente hasta que se cumpla la edad penal, la cual es regulada en el Código Penal de cada nación y fluctúa indistintamente entre los 16 a18 años. Esto significa que cada sociedad establece convencionalmente la edad en la que tanto el desarrollo psicológico del individuo, como la experiencia social y el conocimiento acumulado, permitan considerarlo como sujeto con capacidad de culpabilidad.
La Ley Penal cubana adopta los 16 años como la edad en la que el individuo responde penalmente. Cumpliendo con La Constitución en sus artículos 86 , 87 y con la Convención de los Derechos de los Niños.
Las reformas de las leyes penales, tanto sustantiva como adjetiva: la nueva Ley de Procedimiento Penal, Ley 143 del 2021. El nuevo Código Penal Cubano, Ley 151 del 2022, introdujeron un sistema de garantías en virtud del principio de Oportunidad y Legalidad. Dieron soluciones adecuadas a los órganos de persecución penal, y razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción, de suspender provisionalmente la acción iniciada, de limitarla en su extensión objetiva o subjetiva, así como hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia. El legislador diseñó así, un tratamiento especial para los individuos menores de 18 años.
La investigación que se presentará, aborda la introducción del Principio de Oportunidad en el nuevo diseño jurídico-legal y sus conclusiones aportan aún otras posibilidades de aplicación, al recibir un tratamiento especial los jóvenes con edades comprendidas entre 16-18 años en nuestro país, al situarlos como sujetos de especial atención desde la observancia de las modificaciones en nuestras leyes (sustantiva y adjetiva), como garantes de la legalidad en el debido proceso penal cubano.

Autor primario

Sra. Adrianny Suárez Buffill (Bufete Colectivo: Habana Vieja)

Materiales de la presentación

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