Ponente
Descripción
Resumen
El Derecho Ambiental, como una rama joven del Derecho, resulta bastante difuso, incidiendo su regulación en varios ámbitos de la normatividad. La protección integral del medio ambiente exige una estrecha interrelación de esta materia con el resto del ordenamiento jurídico. Es por ello que el Derecho Penal, aunque sin perder su perspectiva de último recurso como instrumento de coerción y coacción estatal por excelencia, debe mantenerse actualizado y a tono con la evolución del medio ambiente. Dado su carácter preventivo y teniendo en cuenta que en los delitos medioambientales hay un adelantamiento de la conducta delictiva, el mismo debe proyectarse para evitar la lesión, por lo que es preciso contar con la existencia de acciones ejecutadas en violación de las normas establecidas de manera que pueda reducirse el riesgo de los daños al ambiente. En muchos países estos delitos se encuentran todavía en los títulos correspondientes a los delitos contra la seguridad pública, contra la economía o en los delitos contra la vida y la integridad corporal, La legislación penal cubana no se encontraba exenta de este panorama, de manera que resultaba ineficaz la tutela jurídica a la preservación del medio ambiente, por no estar concebida de forma autónoma como un bien jurídico de interés para el Derecho Penal como instrumento coercitivo de última fila. Con la puesta en vigor del nuevo código se agrupan en un mismo título los delitos contra el medio ambiente, lo que sin dudas recae en que sea reconocido como un bien digno de tutela jurídica.
Objetivo:
Valorar la regulación penal en relación con el medio ambiente en los diferentes cuerpos legales cubanos, específicamente en el Código Penal cubano vigente, teniendo en cuenta las novedades que en materia ambiental resultan de interés en la última norma sustantiva mencionada.
Conclusiones:
1. La normativa penal anterior no confería el carácter de bien jurídico al medio ambiente, por lo que las acciones u omisiones que lesionaban a este se encontraban tipificadas como delitos de forma dispersa en los diferentes títulos de la norma penal sustantiva.
2. Con la entrada en vigor del nuevo Código Penal en noviembre del año 2022, se agrupan en un mismo título los delitos contra el medio ambiente, lo que sin dudas recae en que sea reconocido como un bien digno de tutela jurídica y que dicha código se adecúe a los nuevos tiempos y a la constante evolución del Derecho Ambiental, contando de esta manera con una norma penal más protectora de las necesidades imperantes.
3. La tipificación de los delitos contra el ambiente, obligatoriamente encaminará el Derecho Ambiental hacia la satisfacción de sus reales objetivos y necesidades y, al mismo tiempo, fomentará una concientización más profunda en lo referente a los daños al entorno. Si bien esto resulta un paso de avance para la protección y salvaguardia del medio ambiente, aún suscitan problemas que lo coloca en un estado de indefensión, por no tener en cuenta figuras delictivas esenciales que sí son reguladas en otras legislaciones internacionales y no reconocer elementos propios del medio ambiente.
Subtítulos:
1. Antecedentes de la protección del Medio Ambiente en Cuba.
2. Código penal: tutela jurídica del medio ambiente
3. Consideraciones finales y recomendaciones
BIBLIGRAFÍAS
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