6–10 de mayo de 2024
Facultad de Psicología, Universidad de La Habana, Cuba
America/New_York zona horaria

Ajustes de procedimiento para personas en situación de discapacidad psicosocial e intelectual. Especial referencia a la figuras del facilitador y el acompañante.

No programado
20m
Facultad de Psicología, Universidad de La Habana, Cuba

Facultad de Psicología, Universidad de La Habana, Cuba

San Rafael entre Mazón y Basarrate
Trabajos libres Psicología Comunitaria, Social y Política

Ponente

Karla Patricia Llano Barceló (Profesional)

Descripción

Introducción
La aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad marca a nivel internacional un cambio radical en la forma apreciar la discapacidad, pues apuesta por el modelo social y reconoce que todas las personas tienen capacidad jurídica. De acuerdo con el modelo social, las personas no deben cambiar para ser merecedoras del regalo de la capacidad jurídica y evitar que un tercero asuma sus decisiones por estar privadas de ella. Por el contrario, establece que es el concepto de capacidad jurídica, como construcción social y jurídica, el que tiene que adaptarse para no constituir una barrera para las personas en situación de discapacidad. Asimismo, la Convención plantea garantías, como los ajustes de procedimiento, para materializar dichos derechos.El Código de Procesos cubano concibe al juez como director del proceso y le otorga amplios poderes, entre los cuales se encuentran los ajustes de procedimiento. En correspondencia, en los conflictos donde intervenga una persona en situación de discapacidad psicosocial e intelectual el juez debe realizar ajustes de procedimiento, en especial en el ámbito de la comprensión, la comunicación y la interacción con el entorno. Muestra de ello es la utilización del facilitador y el acompañante.Para un juzgador con escasos conocimientos sobre los tipos de discapacidad resulta complejo determinar el ajuste de procedimiento necesario en cada caso. Por ello se requiere de un actuar conjunto de psicólogos,psiquiatras y juristas, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva.
Objetivo general: Fundamentar los presupuestos teóricos y prácticos que sustentan la implementación de los ajustes de procedimiento en Cuba
Objetivos específicos:
Determinar el contenido de los ajustes de procedimiento en el ámbito nacional, con énfasis en su concepto y los principios que los limitan.
Argumentar los presupuestos que informan la implementación del facilitador y el acompañante como ajustes de procedimiento para discapacidades psicosociales e intelectuales en predios cubanos.
Métodos de investigación: histórico-lógico, teórico-jurídico, exegético- analítico y jurídico – comparado.
Temas abordados: 1. El acceso a la justicia de las personas en situación de discapacidad psicosocial e intelectual. 2. Pautas para la realización de ajustes de procedimiento. 3. El acompañamiento y el facilitador, como ajustes del procedimiento.
Conclusiones:
Los ajustes de procedimiento constituyen modificaciones que permiten la flexibilización de las formas del proceso en vistas a eliminar asimetrías que pudieran ocasionar vulnerabilidades procesales.
El facilitador no diagnostica un padecimiento,sino que a partir de una caracterización de la persona en interacción con el entorno procesal, realiza un informe, estableciendo necesidades de apoyo y forma de realizarlos. De igual modo, se encarga de explicarle a la persona en situación de vulnerabilidad, la relevancia y el desarrollo del proceso.

Palabras claves Palabras claves: ajustes de procedimiento, personas en situación de discapacidad psicosocial e intelectual, facilitador, acompañante.
Modalidad de participación Virtual
País Cuba

Autores primarios

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